RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS.
La Ley número 20.393 establece que “las personas jurídicas serán responsables de los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho a funcionario público nacional y extranjero que fueran cometidos directamente en beneficio de la Compañía”, por sus dueños, controladores, responsables, ejecutivos principales, representantes o quienes realicen actividades de administración o supervisión, siempre que la comisión del delito fuere consecuencia del incumplimiento , por parte de la Compañía, de los deberes de dirección y supervisión.
Entonces, la persona jurídica responde también penalmente cuando los delitos hayan sido cometidos por personas naturales que estén bajo la supervisión directa de algunos de los sujetos referidos anteriormente.
Para cumplir con la ley, es entonces aconsejable tomar a lo menos las siguientes medidas:
- Designar un encargado de prevención de Delitos al que se deberá proveer de todos los mandatos, facultades y financiamiento para el cumplimiento adecuado de su labor.
- Establecer un sistema de Prevención de los Delitos, previo a realizar un estudio de cuáles podrían ser los delitos de más fácil ocurrencia. Debe haber un sistema de identificación, evaluación, y seguimiento.
Para los efectos anteriores, es necesario a lo menos, identificar las actividades o procesos en los que pueda ser más habitual la comisión de un delito o que genere mayor riesgo. Deben establecerse protocolos, reglas, procedimientos y formas de operar obligatorios para todos los funcionarios de la Empresa y vinculante a sus obligaciones principales de desarrollo laboral. LA LEY DISPONE QUE DEBE DEBEN IMPLEMENTARSE MODELOS DE ORGANIZACION, ADMINSITRACION Y SUPERVISION PARA PREVENIR EVENTUALES DELITOS.
Asimismo, debe haber un procedimiento interno de investigación y sanción cuando se cometa alguna infracción y de denuncia al Ministerio Público tratándose de delitos.
Esta disposición afecta a las personas jurídicas de derecho privado y a las empresas del Estado de Chile.
Por el delito de Lavado de activos se entiende la figura que busca ocultar o disimular la naturaleza, origen , ubicación o control de dinero y/o bienes obtenidos ilegalmente. Es un concepto general el que se expresa.
Por el delito de financiar el terrorismo se entiende cualquier forma de acción económica que proporciones apoyo financiero a las actividades de elementos o grupos terroristas. No obstante que el origen de los recursos pueda ser legítimo, para los grupos terroristas es imprescindible ocultar la fuente y su uso, a fin de que la actividad del financiamiento pase inadvertida.
Por el delito de cohecho se entiende el ofrecer, prometer o efectuar con intencionalidad un pago indebido a un funcionario público con la finalidad de que este realice u omita una actividad oficial y formal de su cargo conforme a sus atribuciones. Por ello, además es imprescindible que los procesos eleccionarios de las diferentes organizaciones sean efectuados conforme a la ley estrictamente, en cuanto a su convocatoria, celebración, votación y requisitos y facultades de los distintos miembros y socios para elegir y ser elegidos.
En líneas generales la ley ha dispuesto una gama amplia de sanciones, atendida la especial característica de las personas jurídicas , las que van desde la disolución de la persona jurídica hasta la cancelación de la personalidad jurídica.
Provisoriamente, asimismo puede establecer la prohibición temporal o perpetua de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, o la pérdida parcial o total de los beneficios fiscales o prohibición absoluta de recepción de los mismos por un tiempo determinado. Puede variar la escala de la sanción entre el 20% y el 100% del beneficio fiscal que se percibía y además se les puede aplicar una multa a beneficio fiscal que va de 200 a 20.000 UTM.
Abogado Juan Carlos Canepa Foppiano.